Trabajadores por cuenta ajena

De ODS

Modelos de Solicitud

EX 01

EX06

¿Quiénes pueden obtenerla?

Sólo para personas que están en su país de origen. También para quienes ya tienen un permiso de residencia y deciden pasar a Residencia y Trabajo.

Una condición esencial para traer a alguien desde el país de origen mediante el procedimiento que conocemos como Régimen General, es que la oferta que se hace debe ser en base al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que trimestralmente es publicado por el INEM.

Aunque hay algunas “excepciones o casos preferentes”:

Ciudadanos chilenos y peruanos.
Cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como el hijo de un español nacionalizado o comunitario, siempre que estos lleven un año residiendo en España y al hijo no corresponda la aplicación del régimen comunitario.
Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
Otra opción (aunque es menos probable su aceptación) es que el INEM emita un informe negativo, es decir, que solicitado un determinado perfil de trabajador el INEM no envíe a nadie.


¿Qué pasos seguir?

Comunidad de Madrid: Desde el 9 de mayo de 2009 queda eliminado el teléfono de cita previa. La cita se debe pedir a través de www.map.es.
Una vez concedida la autorización, debe mandarse copia de la misma al trabajador a su país, para que éste cuanto antes (tiene un mes de plazo) solicite el visado de trabajo y residencia en el Consulado de España en su país.
Una vez aquí, el inmigrante deberá solicitar la tarjeta en la comisaría correspondiente.


¿Documentos a presentar? (siempre originales y copias)

DEL TRABAJADOR: copia de todas las hojas del pasaporte o documento de viaje en vigor (compulsada por el Consulado de España en el país de origen); en el supuesto de residencia legal en España, copia de la tarjeta; en caso de ser necesario, titulación o capacitación profesional para el ejercicio de la profesión.
Si se le aplica la preferencia, copia de partida de nacimiento, legalizada o apostillada, y copia del NIE del familiar con residencia legal.

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DEL EMPLEADOR:
Empresa: impreso de solicitud; oferta de empleo; DNI del empleador o representante legal que firme la oferta; CIF de la Sociedad; documento inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento; si la empresa está constituida como persona jurídica documento que otorgue su representación legal; no es imprescindible pero sí recomendable el Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social (tesorería S.S.) y el certificado de estar al corriente de impuestos (oficina Agencia Tributaria). Cuatro últimos trimestres del IVA. TC1 y TC2 (si la empresa tiene trabajadores).
Escritura de constitución de la empresa (debe estar inscrita en el registro mercantil). Perfil del puesto de trabajo.

Nota importante: Para empresa y autónomos, se está pidiendo que se acredite la necesidad de contratar al trabajador, la cual puede demostrarse con “contratos de obra” que demuestren aumento del trabajo de la empresa, incrementos que se vean reflejados en la declaración del IVA o, en su defecto, con la baja de otro trabajador que sería reemplazado por el que se intenta contratar. Además la aprobación del trámite en España no significa que el mismo sea aprobado en origen, ya que puede darse que un expediente aprobado aquí, luego sea desaprobado por las autoridades consulares españolas en el país donde se tramita.

¿Cómo debe ser la oferta de trabajo?

La oferta debe cumplir unas condiciones mínimas como son:

Sueldo acorde con el mínimo marcado por el convenio colectivo del sector, pero ha de ponerse una cifra cierta; por 14 pagas al año.
Contrato de 1 año.
Más de 40 horas semanales (no vale contrato de media jornada).


Algunas consideraciones prácticas

La primera tarjeta se otorga por un año, tiene restricciones geográficas (se otorga para la provincia en la que se solicita) y de actividad (para el sector de actividad que se pide).
Aquellos a los que se ha otorgado como casos “Preferentes” (chilenos, peruanos o con familiares directos con residencia legal) pueden pedir que se aplique el artículo 40 para evitar esta limitación.
Es recomendable mantener el mismo empleador los 3 primeros meses o, por lo menos, hasta que ponemos las huellas en la policía.

Importante: Toda vez que inicies un trámite, pregunta todas las dudas que se te planteen. No tengas miedo, la persona que te atienda está obligada a explicártelo cuantas veces sea necesario.