Reagrupación
De ODS
¿A quién puede reagruparse?
Sólo se puede pedir la reagrupación de un hijo menor de 18 años o incapacitado, del cónyuge, o de los padres (si son mayores de 65 años o “incapaces”)
¿Quién puede solicitarla?
Puede solicitarla el titular de una autorización de residencia RENOVADA (aunque puede iniciarse con el resguardo de solicitud de renovación de tu primera autorización para trabajar aunque el expediente no se resolverá hasta la renovación efectiva de la tarjeta).
Requisitos Generales
- Dos impresos oficiales Imagen:EX07.pdf para Reagrupación Familiar cumplimentados, uno se entrega con el resto de documentación y otro te lo entregarán como resguardo.
- Original y copia de hoja de datos y validez del Pasaporte.
- Copia de las páginas del Pasaporte del familiar que quieres reagrupar (de las que tengan datos del reagrupado).
- Original y copia de la Autorización de Residencia y Trabajo ya renovada (o con resguardo de solicitud de renovación).
- Original y Copia de la Tarjeta de la Seguridad Social (Tarjeta Sanitaria).
- Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes del reagrupante o de su unidad familiar (contrato de trabajo y 3 últimas nóminas o boletines de cotización, declaración del IRPF del año anterior, movimientos bancarios de los últimos meses, justificación de cualquier otro tipo de ingresos -original y copia-). En Madrid se está pidiendo: contar con 250€ de gasto por persona a reagrupar.
- Informe del Ayuntamiento o Junta Municipal acreditando la disponibilidad de una vivienda suficiente (agua caliente, luz eléctrica, espacio, etc.). Transcurridos 15 días desde la solicitud, puede acudirse a un notario para que emita dicho informe, ante el que deberemos presentar la solicitud efectuada al Ayuntamiento. Es obligatorio acudir antes al Ayuntamiento.
- Original y copia del contrato de alquiler de la vivienda (o escritura, si es propia) y tres últimos recibos de pago.
- Certificado de Empadronamiento donde se relacionan todas las personas que habitan en la vivienda. No es recomendable que consten demasiadas personas empadronadas, siendo conveniente dejar al menos una habitación libre si se reagrupa a un hijo/a (como solución provisoria puede empadronarse a los compañeros de piso en otro sitio, por unos meses, hasta que la reagrupación sea resuelta).
Requisitos Específicos
Cónyuge: Original de la declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge. El modelo debe retirarlo en la Delegación de Gobierno, C/García de Paredes Nº 65 <M>Gregorio Marañón. Y copia del Certificado de Matrimonio traducido y legalizado (si fuera necesario por estar en otro idioma). Para legalizar este documento (aplicable a cualquier otra legalización) hay dos procedimientos:
- En algunos se aplica la Apostilla de la Haya.
- Vía consular: es necesario un sello del Ministerio de Exteriores del país de origen, otro del Consulado de España en ese país, y una vez en España el documento deberá ser sellado por la Dirección General de Asuntos Consulares (C/ Juan de Mena 4, <M> Banco de España). Con cita previa obtenida en www.maec.es
Padre/Madre: escrito explicativo de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España, así como documentos acreditativos de las mismas y de que están a su cargo (Originales y copias), especialmente envios de dinero a nombre de quien se intenta reagrupar Y certificado de nacimiento del reagrupante (copia).
Hijo: Si es menor de edad, copia del certificado de nacimiento traducido y legalizado. Si es de un solo cónyuge, documentación que acredite que ejerce en solitario la patria potestad o tiene otorgada su custodia, en su defecto autorización judicial paterna o materna paras que el hijo/a pueda residir en España con el otro progenitor. Cuando sea imposible localizar al otro progenitor, declaración judicial sobre tal extremo y sobre que su hijo vive exclusivamente a sus expensas, y documentación que acredite que está a su cargo.
Pasos que se deben seguir
- Comunidad de Madrid: Desde el 9 de mayo de 2009 queda eliminado el teléfono de cita previa. La cita se debe pedir a través de www.map.es. Y en la fecha que se le asigne (seguramente en Delegación de Gobierno, C/García de Paredes Nº 65 <M>Gregorio Marañón) presentar cumplimentados los requisitos antes especificados.
- Una vez que desde el Gobierno te den una respuesta positiva a tu solicitud, el familiar que deseas traer tiene dos meses para solicitar personalmente el visado en la oficina diplomática o consulado en el país donde resida.
- Una vez concedido, el Visado deberá ser recogido personalmente por el solicitante.
Recogido el Visado, el solicitante deberá entrar en España durante el plazo de vigencia del mismo.
- En el plazo de un mes desde la entrada en España deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
