Régimen comunitario
De ODS
¿Qué es el Registro Nacional de Extranjeros?
Es un registro donde obligatoriamente deben anotarse todos los ciudadanos comunitarios que deseen permanecer en España. De igual modo los miembros de la familia de este comunitario deberán solicitar una “Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión”.
¿Qué condiciones deben cumplir?
Los ciudadanos de la Unión, ser –precisamente- de otro país de la Unión Europea.
Los familiares para pedir la tarjeta deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Ser cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
- Ser la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea (Alemania, Francia, Reino Unido, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo y Suecia), siempre que no se haya cancelado dicha inscripción (las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja se considerarán incompatibles entre sí).
- Ser descendientes directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge/ pareja si son menores de 21 años, o mayores de edad que vivan a su cargo o incapaces.
- Ser ascendientes directos del ciudadano de la Unión o de su cónyuge/ pareja.
¿Dónde inscribirse y solicitar la tarjeta?
Los ciudadanos comunitarios con anterioridad al 01-01-2007, deberán comparecer personalmente en la Comisaría General de Extranjería y Documentación, (Plaza Campiño del Mundo Nuevo Nº 3 <M> Puerta de Toledo -L5-). Pueden solicitar cita telefónicamente al número 91 322 6835 /36, o recogida de la misma en horario de oficina. Los ciudadanos comunitarios con posterioridad al 01-01-2007 deberán comparecer personalmente en la Comisaría General de Extranjería y Documentación, sede central de General Pardiñas 90. Posteriormente se citará al interesado para la recogida de la tarjeta de residencia, previo abono de la tasa (790) que le será enviada junto a la cita.
Documentación(siempre originales y copias)
Ciudadanos comunitarios
- Impreso de solicitud de certificado de registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte o documento nacional de identidad en vigor. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.
- Tasa (790) que deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado.
Familiares (no miembros de la Unión) de comunitarios:
- Impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa, en su caso, debidamente traducida y apostillada o legalizada de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta. En el caso de que la documentación se refiera a matrimonio o unión registrada, el certificado deberá haber sido expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta.
- En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización ara verificar electrónicamente sus datos de identidad.
- Certificado de registro de familiar ciudadano de la Unión.
- Documentación acreditativa, en el caso de ascendientes y descendientes mayores de 21 años, de que éstos viven a cargo del ciudadano de la Unión.
- Tres fotografías en color, con el fondo blanco, tamaño carné.
¿Qué duración tiene el registro y/o la tarjeta de familiar?
Tanto la inscripción en el Registro como la solicitud de la tarjeta de familiar de residente de la Unión, tiene una duración de 5 años, a partir de los cuales cumpliendo ciertos requisitos puede cambiarse por una permanente. De no ser así, la misma se irá renovando automáticamente cada 10 años. ¿Qué pasa con quienes ya tienen la tarjeta de residencia comunitaria? En estos casos, estarán obligados a inscribirse en el Registro una vez se les haya caducado la tarjeta que poseen, bajo las mismas normas que las planteadas anteriormente.
Algunas consideraciones
El formulario es el mismo tanto para la solicitud de inscripción en el Registro, como para solicitar la Tarjeta de familiar.
- Quienes tienen ya en trámite su tarjeta de residencia y trabajo comunitaria, que sigan con ese trámite y una vez que la misma se caduque se dan de alta en el Registro.
- Impreso: corresponde a éste trámite el EX16 (Solicitud de certificado de registro como residente comunitario o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión). y la Tasa 790. Ambos pueden obtenerse en www.mtas.es, www.mir.es y www.map.es además de retirarse en el Área funcional de Trabajo y Asuntos Sociales (C/ Serrano Nº 69), o las oficinas de la Delegación de Gobierno: C/ García de Paredes Nº 65 (Madrid), C/ Fuego Nº 26 (Alcobendas) y C/ San Ignacio Nº 21 (Leganes).
Residencia de carácter permanente
Pueden acceder a ella los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Aunque con anterioridad a ese plazo puede solicitarla:
- El trabajador por cuenta ajena o propia que en el momento de cese de la actividad haya alcanzado la edad prevista para jubilarse, o el trabajador por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos 12 meses y haya residido de forma continuada durante más de 3 años.
- El trabajador que haya cesado su actividad consecuencia de una incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años, sin interrupción. (este tiempo no será necesario si la incapacidad resulta de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que de derecho una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español. Y tampoco si el cónyuge es ciudadano español.
- El trabajador que después de 3 años consecutivos de actividad y residencia continuada en España, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia aquí, regresando a territorio español diariamente o al menos una vez por semana.
Los miembros de la familia del trabajador de la Unión, con independencia de su nacionalidad, tendrán derecho a la residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí el derecho por hallarse incluido en alguno de los supuestos detallados en el punto anterior. En este caso, deberán presentar la solicitud durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también hacerlo dentro de los 3 meses posteriores. Junto con la solicitud deberán presentar pasaporte válido y en vigor del solicitante; documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta; tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné. Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.
