Nacionalidad

De ODS

¿Cuántos años de residencia legal hay que llevar en el país para poder pedirla? Los plazos que hay que cumplir son:

UN AÑO:
Los nacidos en España.
Casados con un español/a.
Los sujetos a la tutela, guarda o acogimiento de un español/a, incluso dentro de los 2 años siguientes al fin de la misma.
Los viudos de un español/a, si a la muerte de esposo/a no se está separado legalmente o de hecho.
DOS AÑOS:
Los nacionales de países de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes.
5 AÑOS:
Asilados y refugiados políticos (en este caso, el plazo se cuenta desde la fecha de la solicitud de asilo).
10 AÑOS
Cualquier otra persona extranjera que esté en una situación distinta de las ya mencionadas.


¿Cómo y dónde solicitarla?

Para iniciar los trámites de la nacionalidad debes concurrir al Registro Civil Central de tu ciudad y solicitar la cita correspondiente. En el caso de Madrid, en C/ Pradillo 66, <M> Alfonso XIII. En ciudades o poblaciones pequeñas es probable que no sea necesario sacar la cita, pero sí en Madrid, donde están dando con más de 6 meses de demora. Esto significa que si aún te queda un tiempo similar para cumplir el tiempo de estancia legal exigido para la tramitación, ya puedes ir sacando la cita y así ganando tiempo. Las citas se dan en forma personal, aunque puede obtenerla un familiar directo llevando tu tarjeta de residencia. No obstante para evitar problemas, recomendamos ir personalmente.


Documentos necesarios

Solicitud cumplimentada. Puede solicitarse en el registro civil
Original y copia de la Tarjeta de Residencia.
Original y copia del Pasaporte completo.
Certificado de empadronamiento (se pide en la Juntas Municipales). En caso de casados con español/a deberá ser conjunto. ORIGINAL Y ACTUAL.
Certificado de inscripción Consular (se solicita en el Consulado) ORIGINAL.
Documentos acreditativos de los medios de vida: contrato de trabajo, tres últimas nóminas, vida laboral, y en el caso de servicio doméstico, las nóminas y el contrato se sustituyen por el certificado de ingresos y copia del DNI del empleador.

Documentos a traer desde el país de origen (LEGALIZADOS):

Certificado de nacimiento ORIGINAL legalizado y, en su caso, traducido.
Certificado de Matrimonio: si el cónyuge no reside en España deberá traer autorización notarial o poder del mismo ORIGINAL, legalizado y en su caso, traducido. Si el cónyuge reside en España deberá acompañarlo personalmente.
Si el cónyuge es español aportar DNI y partida de nacimiento y asistir personalmente el día de la presentación.
Certificado de antecedentes penales del país de origen o de buena conducta expedido por el consulado. ORIGINAL (legalizado).
Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad del solicitante, legalizados y ORIGINAL.


Algunas consideraciones de importancia

Con la solicitud y el resto de documentos, acude al Registro Civil y presenta todo el día y hora de la cita indicada.

Después de varios meses le llegará una carta del Ministerio de Justicia, con el número de expediente y una dirección y teléfono donde puedes preguntar por tu expediente.
En los meses siguientes a la presentación de la solicitud, la Policía le llamará para una entrevista personal. Es un simple trámite que sirve para verificar la situación de la persona.
Cuando llega la respuesta de la solicitud, si es positiva, tiene que acudir al Registro Civil Central (C/Montera. <M> Gran Vía-Sol) a solicitar una partida de nacimiento ya española.
Ya con la partida, puede acudir a la Comisaría de su barrio o municipio donde resida, a solicitar y conseguir su documento nacional de identidad español.
Es un trámite que dura bastante tiempo (entre 1 y 4 años) y mientras contesta el Ministerio de Justicia, la residencia debe seguir renovándose).
Es conveniente que los documentos del país de origen que haya que aportar estén legalizados o con la Apostilla de La Haya (si el país de origen está subscripto a ese convenio, o bien legalizados de la forma general, que consiste en sellar el documento en 3 lugares distintos, de forma consecutiva, que son los siguientes:
Sello del Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen.
Sello del Consulado español en el país de origen.
Sello del Ministerio de Asuntos Exteriores español en Madrid (C/Juan de Mena Nº 4, <M> Banco de España. Con cita previa en www.maec.es, que se otorga a 14 días de su solicitud)
Las personas originarias de Iberoamérica, Andorra, filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes, tienen la posibilidad de la doble nacionalidad. Los demás, en teoría, de obtener la española perderían la suya.