Menores
De ODS
Hijos de inmigrantes nacidos en España
Comunidad de Madrid: Desde el 9 de mayo de 2009 queda eliminado el teléfono de cita previa. La cita se debe pedir a través de www.map.es
Situación que se da mayormente con hijos de ciudadanos latinoamericanos que residen irregularmente en España.
¿Por qué se producen?
Porque en España la ciudadanía se entrega por lo que se conoce comúnmente como descendencia sanguínea (ius sanguinis). Si los padres son españoles, al hijo le corresponde esa nacionalidad.
En América Latina, por ejemplo, la nacionalidad se otorga por el principio de territorialidad, es decir que el menor será reconocido como natural de un país si ha nacido en el mismo, independientemente de la nacionalidad de sus padres.
¿Qué hacer ante esta situación?
- Por Ley el niño no puede quedar sin ciudadanía, ya que como toda persona, tiene derecho a ser reconocido por un país...sino el no ser reconocido por nadie sería legalmente como “no existir”.
- Solicitar en el hospital donde nace la correspondiente documentación (certificado de nacimiento)
- En estos casos se recomienda concurrir al consulado del país del que son los padres del recién nacido y pedir allí un certificado firmado por el Cónsul en donde se especifique las causas por las cuales el niño NO SERÁ RECONOCIDO como natural de ese país. No debe ser inscripto en el consulado.
- Con ese certificado y la documentación que suele requerirse para inscribir a un niño, concurrir al Registro Civil Central, en C/ Pradillo 66 <M> Alfonso XIII.
- El plazo de inscripción es desde las 24 horas de producirse el nacimiento hasta los 8 días. Pasado ese plazo es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento de inscripción fuera de plazo ante el encargado del Registro Civil correspondiente.
Algunos casos prácticos
Esta norma beneficia y son por tanto españoles, los nacidos en España hijos de:
- Bolivianos, colombianos, costarricenses, cubanos, chilenos, suizos, santotomenses, palestinos –apátridas-, peruanos, saharauis –apátridas-, y guineanos (Guinea Bissau).
- Marroquíes –madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo-.
- Venezolano/colombiana.
Algunos casos en que no corresponde
Por el contrario, no lo son por corresponderles “iure sanguinis” la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
- Argentinos, angoleños, argelinos, búlgaros, congoleños, dominicanos, ecuatoguineanos, ecuatorianos, etíopes, jamaicanos, jordanos, kazajos, letones, lituanos, mauritanos, nicaragüenses, nigerianos, paquistaníes, polacos, rumanos, rusos, senegaleses, sierraleoneses, sirios, suizos, tanzanos, uzbekos, zaireños,
- Marroquíes (padre y madre marroquíes, hijo matrimonial, aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España). (Madre marroquí y padre desconocido). (Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el período probable de la concepción.
Residencia de menores no nacidos en España
- Impreso de soliciutd
- Pasasporte del menor en vigor
- Tarjeta de residencia de la persona de la que vaya a depender.
- Partida de nacimiento legalizada y traducida.
- Certificado de escolaridad de los últimos dos años donde se acredite una asistencia regular a clase.
- Certificado de empadronamiento familiar.
- Contrato de alquiler/ escritura de propiedad de la vivienda
- Tres últimos recibos alquiler / último pago hipoteca
- Informe de habitabilidad / acta notarial
- Contrato de trabajo
- Tres ultimas nominas
- Vida laboral
