Materiales para la asesoría
De ODS
¿Cuando hay avalistas cómo funciona el embargo?
Cuando el titular lleva unos meses (probablemente dos) sin pagar, los avalistas reciben un aviso por carta, que puede ser completado con llamadas telefónicas, para que respondan al pago. A partir de allí recibirán peticiones sucesivas como el titular, para responder al pago. Si ni el titular ni los avalistas responden al pago, el embargo funciona como si cualquiera de ellos fuera el titular. Es decir tanto pueden embargar líquido o bienes del titular como de los avalistas. Normalmente escogerán en primer lugar embargar el bien por el que se hizo el préstamo, después las cuentas corrientes y depósitos líquidos, a continuación propiedades sin cargas, y después de aquí ya depende de la situación de cada bien o de cada nómina. Si van a por las nóminas y hay varias pueden embargar lo que la ley les permita para cada una de ellas. Hay más información sobre cómo se decide qué se embarga en esta respuesta Es importante recordar que hay la posibilidad de negociarlo con la entidad antes que lo determine el juez.
Evitar la ejecución de la hipoteca
Si tenéis una hipoteca y otros préstamos que no podéis pagar, es posible que estéis en alguna de esta situación:
- Puedo pagar la hipoteca, pero no el resto de los préstamos: si tu hipoteca está muy próxima al valor real de la vivienda, los otros acreedores será muy difícil que soliciten el embargo de la misma. Entonces irán a por otros bienes, incluidas las rentas. Si quieres mantener la vivienda, sigues pagando la hipoteca y a esperar el embargo de la nómina, cuentas, algunos bienes muebles, etc... Si tu hipoteca está muy alejada del valor real de la vivienda, los otros acreedores sí que preferirán el embargo de la misma. Por ello, sería conveniente solicitar una ampliación de la hipoteca que se aproxime al valor real, para con esta actuación evitar su embargo.
- No puedo pagar ni la hipoteca ni el resto de los préstamos: Si quieres mantener la vivienda, negocia con tu entidad una ampliación del importe (si está muy alejado del valor real) y una prolongación en el tiempo de pago. Si te has quedado en el paro, puedes solicitar un aplazamiento de la mitad de la cuota de la hipoteca por dos años.
Otro consejo: leeros el contrato de la hipoteca. En mi caso descubrí que tenía derecho a estar dos años sin pagar (de carencia) si se cumplían unas serie de condiciones. A lo mejor, lo que queréis pedir ya lo tenéis. El banco que tiene la hipoteca hará todo lo posible porque ésta no se ejecute.
¿Qué cantidad me embargan de la nómina?
En caso que la nómina esté muy cerca del Salario mínimo Interprofesional no se puede embargar. Más allá de eso:
El cálculo del embargo se efectúa según los tramos definidos por la Ley 01/2002 de 7 de enero que son los siguientes:
- Hasta el doble del SMI es decir 1.140 euros se embarga el 30% del exceso del SMI
- Hasta el triple del SMI el 50% del exceso de los anteriores indicados 1.140 euros
- Hasta el cuadruple del SMI el 60% del exceso de los 1.711 anteriores (triple SMI).
- Hasta el quintuple del SMI el 75% del exceso de los 2.811 anteriores (cuadr. SMI)
- Si la nómina líquida pasa del quintuple del SMI, se embargará el 90% de todo el exceso del Salario mínimo, es decir todo lo que exceda de 570 euros.
Por ejemplo si el porcentaje autorizado a embargar según Ley es del 30%, tendríamos que el exceso del SMI hasta el sueldo en nómina es de 1.100, el exceso sobre el salario mínimo es de 530 euros. Por tanto la cantidad embargable sería del 30% de los 530 euros que en este caso son 159 euros mes los que nos pueden retener o embargar en nómina"
Si tu intención es seguir pagando y puedes hacerlo aunque con retraso, no vas a tener ningun problema, porque el proceso judicial no empieza hasta despues de 3 meses y muchas veces 6 o 9 meses como han explicado otros usuarios. Lo que suele ser antes de 6, normalmente a los 3 o 4 meses es la entrada en el registro de morosos, con la molestia que significa tener que estar pendiente de salir de allí.
Pero en plazo de 2 meses o menos, lo unico que tienes que temer son los intereses de demora. Así que no tienes por qué angustarte más allá de eso.
Algunos bancos llaman a los pocos días para presionarte y porque quieren mantener el crédito a raya, pero no van a actuar más allá de las llamadas hasta más allá de los 3 meses; actuar a los menos de 3 meses es bastante extraordinario incluso aunque sea solo para ponerte en el registro de morosos.
