Ley del RMI
De ODS
Encuentro Renta Básica y Procesos de Inserción
“LA PRESTACIÓN DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID”
• ANTECEDENTES DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN. La Renta Mínima de Inserción tiene su antecedente en el Ingreso Madrileño de Integración que surge en el año 1990 y que está vigente hasta diciembre del año 2001. Es con la promulgación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre por la que se aprueba la Renta Mínima de Inserción, coexistiendo ambas prestaciones durante los seis primeros meses del año 2002.
En el año 1999 y con el fin de mejorar la atención a las personas en situación de exclusión social se encargó a un equipo de expertos bajo la dirección de la Universidad de Navarra el desarrollo de una investigación sobre los procesos de exclusión a través de la realización de una serie de estudios sectoriales, y la configuración de un diagnóstico de la exclusión social en la Comunidad de Madrid. En dicho diagnóstico se identifica a las personas y hogares como excluidos a partir de la presencia de las siguientes situaciones: pobreza económica extrema, fuertes dificultades para el acceso al empleo, acceso muy limitado a la educación, dificultades para hacer efectivo el acceso a la salud, falta de acceso a una vivienda digna y fuertes dificultades en el mundo de las relaciones familiares y sociales.
Por último y como consecuencia de la investigación realizada, se elabora el Plan de Lucha contra la Exclusión Social que ofrece respuestas integrales a esta situación.
• LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN: Con la aprobación de la Ley de Renta Mínima de Inserción la Comunidad de Madrid, dio un paso sustancial en la mejora del sistema social de protección pública, reconociendo a todos los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad, un doble derecho social: el derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida y el derecho a recibir apoyos personalizados para su inserción laboral y social.
• Normativa Reguladora de la Renta Mínima de Inserción • Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, publicada en el B.O.C.M. de 31 de diciembre de 2001 • Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, publicado en el B.O.C.M. de fecha 14 de agosto de 2002 � Encuentro Renta Básica y Procesos de Inserción
•
Naturaleza y finalidad
•
Es una prestación periódica de naturaleza económica, integrada por la suma de
una prestación mensual básica y un complemento mensual variable, en función de los
miembros que conforman la unidad de convivencia
•
Su finalidad es satisfacer las necesidades contempladas en el artículo 142 del
código civil, sin que su establecimiento suponga la sustitución, extinción o
modificación en los deberes que tienen las personas legalmente obligadas a la
prestación de alimentos
•
Se otorga a su titular con carácter alimenticio, en beneficio de todos los
miembros de la unidad de convivencia, con objeto de satisfacer las necesidades básicas
de la misma
•
Tiene carácter intransferible y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser
objeto de cesión, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites
establecidos legalmente
•
Tiene carácter subsidiario de la acción protectora de la seguridad social , tanto en
su modalidad contributiva, como en la no contributiva, o de cualquier otro régimen
público de protección social sustitutivo de aquélla
•
Tiene carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir al
beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga él o cualquiera de
los beneficiarios de la unidad de convivencia, así como de las prestaciones económicas
a que pudiera tener derecho.
•
La prestación económica de la RMI: cuantía, financiación e importe
El crédito anual para hacer frente al pago de las prestaciones de RMI figura en una
partida presupuestaria del programa 907 “Lucha contra la Exclusión Social” de la Consejería
de Familia y Asuntos Sociales. Es un crédito ampliable por lo que las cantidades inicialmente
aprobadas en caso de una mayor demanda se ajustarán a ella. En el cuadro siguiente se
reflejan las cuantías aprobadas en los tres años de vigencia de la prestación RMI.
AÑO CRÉDITO APROBADO 2002 36.708.376 2003 39.158.690 2004 39.158.690 2005 44.000.000 (previsto)
El importe de la prestación de la RMI se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid así como la cuantía de los complementos variables, siendo la correspondiente a este año 2004 la que se refleja en el siguiente cuadro:
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BAREMO 2004
Prestación mensual básica
1ª persona 305,74
Complemento variable
2ª persona 92,00
3ª persona y siguientes 61,00
• Requisitos para su solicitud y excepciones a su cumplimiento. La Ley determina como condición básica el que la persona que solicita la prestación de la RMI tenga la residencia legal en la Comunidad de Madrid, circunstancia que no puede ser exceptuada. Se enumeran a continuación los requisitos establecidos en la Ley de los que si pueden ser eximidas las personas de su cumplimiento, de uno o varios, según la gravedad de la situación personal o familiar y siempre que ello se acredite mediante informe social del Trabajador Social de referencia.
• Empadronamiento en algún municipio de la Comunidad de Madrid • Residencia efectiva durante el año anterior a la solicitud en algún municipio de la Comunidad de Madrid ..Edad: -ser mayor de 25 años de edad y menor de 65 -menores de 25 años y mayores de 65 con menores o personas con discapacidad a su cargo (= ó > 45%)
-mayores de 18 años y menores de 25 en alguna de las siguientes circunstancias: tutelados por la Comunidad de Madrid. hasta la mayoría de edad, o en situación de orfandad absoluta, o de grave exclusión social o bien participar en un programa de inclusión social reconocido
-Mayores de 65 años no titulares de pensión pública o prestación análoga de ingresos mínimos siempre que se trate de una persona que viva sola o que sea miembro de una unidad de convivencia donde nadie pueda ostentar la titularidad de la R.M.I. y que haya acreditado, mediante resolución expresa, la denegación de la PNC de jubilación por no cumplir el requisito de residencia legal en España
• Constituir una unidad de convivencia independiente con la antelación mínima de 6 meses • Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida • Haber solicitado, de los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de RMI las pensiones y prestaciones tanto de carácter contributivo como no contributivo. � Encuentro Renta Básica y Procesos de Inserción
- Excepciones al cumplimiento de los requisitos
• Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos, concurran circunstancias que las coloquen en estado de extrema necesidad, que vendrá determinada por tener asociada alguna de estas situaciones: -ser víctimas de malos tratos y haber interpuesto la correspondiente denuncia, salvo riesgo de integridad física para el denunciante o para alguno de los miembros de su unidad de convivencia
-personas con graves problemas de exclusión que convivan con un familiar que no sea de primer grado de parentesco
-encontrarse en situación de extrema necesidad sobrevenida
• En todo caso, las causas deberán estar objetivamente justificadas, y serán acreditadas mediante informe social emitido por el trabajador social del Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente. • Las unidades de convivencia. Con carácter general, se considera unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en su domicilio, unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar.
Cuando en una unidad de convivencia existan personas que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente, que deberá además cumplir las siguientes condiciones para ser titular de la RMI:
-no ha de ostentar la titularidad, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, de la vivienda
-los ingresos totales de ambas unidades de convivencia no podrán superar en conjunto, computados los recursos de todos los miembros de aquéllas, un máximo de dos veces la cantidad que correspondería a una sola unidad de convivencia con igual número de miembros
Los menores cuya guarda esté encomendada a un centro residencial de la Comunidad de Madrid formarán parte de la unidad de convivencia cuando se encuentren en un proceso de reincorporación familiar.
No tendrán la consideración de unidad de convivencia las personas que residan en los siguientes establecimientos: residencias para personas mayores y personas con
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discapacidad, comunidades terapéuticas y centros penitenciarios, cundo estos sean de
titularidad pública.
La unidad de convivencia debe estar constituida con una antelación mínima de seis meses, salvo en el supuesto de que tengan económicamente a su cargo a menores o personas con discapacidad igual o superior al 45% o que constituyan una nueva unidad de convivencia por separación, divorcio o extinción de unión de hecho o que constituyan una nueva unidad de convivencia por fallecimiento de los padres, tutores o representantes legales.
• Obligaciones de los titulares. . Destinar la prestación económica a los fines establecidos en el art.142 del actual código civil. . Solicitar la baja en la prestación económica cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción en el plazo máximo de 15 días naturales contados desde que se produzcan las circunstancias que motivaron la baja. . Acreditar anualmente el cumplimiento de los requisitos que dieron origen a la concesión de la RMI. . Acreditar el cumplimiento de los requisitos cuando sean requeridos para ello por la Administración. . Comunicar al centro municipal de servicios sociales correspondiente en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, sus pensión o extinción de la prestación. . Comunicar al centro municipal de servicios sociales correspondiente en el plazo de 15 días naturales contados a partir del momento en que se produjera, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular. . Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el programa individual de inserción elaborado por el centro municipal de servicios sociales correspondiente. . Escolarizar a los menores a su cargo. . Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas. • Extinción de la prestación:causas 1.-Por pérdida de alguno de los requisitos establecidos:
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1.1. Pérdida del requisito de residencia legal Comunidad de Madrid
1.2. Traslado de la residencia efectiva fuera de la Comunidad de Madrid
1.3. Cumplimiento de la edad de 65 años cuando:
1.3.1. El titular no tiene menores ni personas con discapacidad
(= ó > 45%) a su cargo.
1.3.2. El titular de la prestación no es titular de pensión pública o prestación análoga.
1.4. Abandono de la participación en un Programa de Inclusión Social 1.5.Decaimiento de las
causas de grave exclusión social.
1.6. Contar con recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades de
la vida.
1.7 .Variaciones en la unidad de convivencia con salida o inclusión de nuevos miembros que
afecte al cómputo de los recursos económicos.
2.
Fallecimiento del titular
3.
Renuncia expresa por parte del titular
4.
Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por un tiempo superior a
12 meses
5.
Realización de un trabajo de duración superior a 12 meses con una retribución = ó >
al que de Renta Mínima de Inserción correspondiera
6.
Imposición de sanción por reincidencia en más de dos infracciones leves
7.
Imposición de sanción por infracción grave o muy grave
•
Régimen de infracciones y sanciones: clasificación.
El procedimiento sancionador en materia de Renta Mínima de Inserción se encuentra
regulado en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre y en el Decreto 147/2002, de 1 de agosto,
de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, en los siguientes artículos:
Personas responsables, Régimen de Infracciones y sanciones y Órganos competentes: Arts. 23 y siguientes de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre y Arts. 44 a 50 del Reglamento de RMI. Procedimiento administrativo sancionador: Arts. 51 y 52 del Reglamento de RMI.
La formulación legal y reglamentaria de las infracciones en materia de RMI tiene su
base en los principios establecidos en los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C. (ya enumerados en el Manual de Gestión de la RMI). Dichos
principios prevalecen sobre el contenido de la Ley y Reglamento de Renta Mínima de
Inserción, y en todo caso deben ser respetados. El procedimiento sancionador debe
garantizar siempre los derechos de los ciudadanos, y ello debe ser compatible con el
principio de eficacia administrativa.
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- CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
a) Infracciones Leves (Art. 24 Ley)
- Falta de comunicación a la Administración en un plazo de dos meses de las variaciones que
puedan afectar a la cuantía de la prestación o al mantenimiento del derecho a la misma.
- Negativa injustificada a cumplir el PII o incumplimiento injustificado de las medidas
establecidas en éste.
- Incumplimiento del titular de sus obligaciones hacia los demás miembros de la unidad de
convivencia, cuando de dicho incumplimiento no se deriven hechos o situaciones graves.
La sanción consiste en realizar un apercibimiento por escrito a la persona titular de la
prestación y como tal responsable (Art. 27.1º Ley)
.
b) Infracciones Graves (Art. 25 Ley)
- Haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones leves, en un tiempo no superior
a dos años.
- Utilización de la prestación para fines distintos a los establecidos en el art. 142 del Código
Civil.
- Negativa reiterada a someterse al PII o incumplimiento injustificado de las medidas
establecidas en éste.
Sanción: Extinción de la prestación (Art. 27.2º Ley) y prohibición de volver a solicitar la RMI
en un período de entre 3 y 6 meses.
c) Infracciones Muy Graves (Art. 26 Ley)
- Haber sido sancionado por la comisión de dos infracciones graves, en un tiempo no
superior a dos años.
- Actuación fraudulenta del beneficiario en la percepción inicial y mantenimiento de la
prestación.
Sanción: Extinción de la prestación (Art. 27.3º Ley) y prohibición de volver a solicitar la RMI en un periodo de entre 6 y 12 meses.
• Procedimiento y tramitación de la prestación La instrucción del expediente de la prestación económica de la RMI es competencia del Centro Municipal de Servicios Sociales que le corresponde por razones de residencia al ciudadano, en el que se le facilitará toda la información y orientación necesaria para la tramitación de la solicitud.
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El Centro Municipal de Servicios Sociales comprobará el cumplimiento de todos los requisitos
exigidos y adjuntará a la solicitud todos los documentos que acrediten el cumplimiento de
los mismos, requiriendo por escrito al interesado aquellos que considere necesarios y que
éste no haya aportado inicialmente, su aportación en el plazo de diez días. Una vez
completada y verificada, y en cualquier caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada
en registro municipal de la solicitud el Centro Municipal debe remitirla a la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales para su valoración y resolución.
La Consejería a través del Servicio competente, recibida la solicitud y la documentación acreditativa, procede a su estudio y valoración. Si la información aportada no es suficiente para poder realizar la valoración se remite escrito al interesado solicitando las aclaraciones o documentaciones necesarias que éste deberá aportar en el plazo de diez días. En esta fase es necesario que quede suficientemente acreditado que la persona solicitante no tiene derecho a las pensiones o prestaciones de las que la RMI es subsidiaria, en caso contrario se le requerirá que previamente realice los trámites necesarios.
En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en el registro de la Consejería se dicta la resolución que proceda por el órgano administrativo competente.
• Perfil sociodemográfico de los perceptores de la RMI. a) Distribución territorial de las familias perceptoras de la RMI.
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LAS FAMILIAS PERCEPTORAS RMI ÁMBITO % Madrid capital 71,60 Corona metropolitana 19,69 Norte Este Sur Oeste 1,52 5,05 12,42 0,70 Municipios no metropolitanos 8,71 Total Comunidad de Madrid 100,00
b) Características sociodemográficas de las familias beneficiarias.
A continuación se presenta un análisis de los rasgos más significativos a nivel sociodemográfico, de los titulares de la Renta Mínima de Inserción y sus familias.
o Mayoría de mujeres entre los titulares de la prestación de Renta Mínima de Inserción, representando un 67,62 % frente al 32,38% de varones. o Se trata de una población joven, un 63,37% de los titulares es menor de 45 años. La edad media se sitúa en 41 años, siendo las mujeres el grupo más joven con 40 años de media frente a los 43 de los varones. � Encuentro Renta Básica y Procesos de Inserción
o
Mayor presencia de jóvenes menores de 25 años (7,63%), como consecuencia
de la ampliación de supuestos contemplados en la Ley de RMI, personas con
discapacidad a su cargo, orfandad absoluta, grave exclusión social, o haber
estado tutelado por la Comunidad de Madrid antes de alcanzar la mayoría de
edad.
o
Un 55,51% son familias con menores a cargo. En su mayoría constituidas por
mujeres con cargas familiares no compartidas y menores a cargo (36,06%), o
parejas con menores con un 13,92%.
o
Las personas solas mantienen una presencia significativa en la Renta Mínima
de Inserción con un 32,04% (un total de 3.180). En este sector de población
cabe destacar un elevado número de personas “sin hogar”.
o
La media de miembros por familia es de 2.8, siendo más elevada entre las
familias cuyo titular es mujer.
o
Bajo nivel de instrucción, con niveles de analfabetismo, muy altos, un 16,16%
del total de titulares de la prestación. Un 68,45% presenta niveles de
instrucción por debajo de Graduado Escolar, un 16,38% tiene el título de
Graduado Escolar y tan sólo un 14,92% supera dichos estudios.
o
La mayoría de titulares de la Renta Mínima de Inserción son parados (68,65%),
el 56,44% con trabajo anterior y el 12,21% en busca del primer empleo. Entre
los varones hay mayor proporción de parados con un 80,10% de los mismos,
mientras entre las mujeres este porcentaje alcanza el 63,14%.
•
Los Programas Individuales de Inserción.
El Programa Individual de Inserción no es un fin en sí mismo, sino un medio para conseguir
mejorar una situación de desventaja, representa la medida fundamental contemplada en la
Ley para hacer efectivo el derecho a los apoyos personalizados para la inserción, desde una
concepción transversal y participativa, por lo que se concibe como una previsión de acciones
cuya finalidad es evitar procesos de exclusión personal, social y laboral, y contribuye a la
inserción social de quienes carezcan de los recursos personales y sociales suficientes para
desarrollar una vida independiente.
Conforma por tanto un proceso o itinerario individualizado que tiene en cuenta las necesidades globales de la persona y sus potencialidades.
Es un derecho reconocido para cualquier persona aunque su suscripción es obligatoria para los titulares perceptores de la prestación económica RMI, que tienen un mes de plazo para formalizarlo desde la concesión de la prestación.
Corresponde su elaboración a los Centros Municipales de Servicios Sociales que deben hacerlo conjuntamente con la persona interesada. Su formalización se realiza en un documento normalizado en el que debe recogerse el compromiso de las partes.
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Aunque en términos generales los programas individuales de inserción deben tener la
duración necesaria para la consecución de los objetivos de inserción que se persiguen,
según se establece en la normativa reguladora, sin embargo, en el caso de perceptores de la
Renta Mínima de Inserción, es preceptivo iniciar dentro del mes siguiente a la fecha de
concesión de la prestación, un programa de duración semestral. Este programa se evaluará
y, en su caso, renovará por periodos semestrales sucesivos, a no ser que, por las especiales
circunstancias personales o de la unidad de convivencia concurrentes a tal efecto, se
considere que no tiene viabilidad. En este sentido, el Programa Individual de Inserción
permite ir revisando la intervención de manera periódica y adaptándola a las necesidades
derivadas de un proceso o itinerario personalizado.
No obstante, en la normativa reguladora se prevé además que, cuando una persona haya percibido la Renta Mínima de Inserción durante el plazo de dos años, el Centro Municipal de Servicios Sociales debe evaluar el PII realizado durante ese periodo y, en su caso, elaborar un nuevo programa.
La evaluación de los dos años se plantea como una revisión en profundidad del proceso de intervención, cuya elaboración debe ser también participada, recogiendo aportaciones y haciendo devoluciones a la propia persona sobre sus avances, estancamientos o retrocesos, que ayudará a replantear nuevos objetivos de intervención o a validar los ya existentes.
• Los Proyectos de Integración: características y tipologías. Los Proyectos de Integración, promovidos por organizaciones sociales y corporaciones locales, suponen una de las medidas fundamentales contempladas en la Ley para hacer efectivo el derecho a los apoyos personalizados para la inserción, desde una concepción transversal y participativa.
Por otra parte, dichos Proyectos constituyen uno de los pilares fundamentales que en materia de acompañamiento social contiene el Plan de Lucha contra la Exclusión Social, cuyo objetivo principal es reordenar y potenciar la función de apoyo social desde una lógica de complementariedad de la administración regional, local y de la iniciativa social.
Son un intento de aunar los esfuerzos de la iniciativa social y de la Red Básica de Servicios Sociales, a fin de ofertar un conjunto de actuaciones, necesarias para hacer efectivo los apoyos personalizados para la inserción social y laboral de los colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
Los Proyectos de Integración se caracterizan por utilizar una metodología basada en el trabajo conjunto entre las asociaciones sin ánimo de lucro y la Red Básica de Servicios Sociales, así como por incorporar actuaciones complementarias desde una dimensión de intervención integral, con las medidas que puedan contemplarse en los planes regionales y locales contra la exclusión social y actuar como dinamizadores de la participación social y refuerzo del tejido social en el territorio.
En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la normativa que los regula los Proyectos de Integración se realizan en coordinación con los Centros Municipales de Servicios Sociales, tanto para su planificación como para su posterior desarrollo, seguimiento y evaluación.
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Los proyectos de integración se definen como actividades organizadas, dirigidas a la
promoción personal y social de un grupo de personas que se encuentran en situación o
riesgo de exclusión y pueden ser promovidos por corporaciones locales o entidades de
iniciativa social.
Contemplan entre sus actuaciones: el acompañamiento social, la formación ocupacional, el acceso al empleo y cualesquiera otras que favorezcan la inserción o la prevención de la exclusión de las personas que participen en él; entre ellas acciones de carácter integral que responden a los principios de territorialidad, multidimensionalidad, corresponsabilidad y participación que determina la Unión Europea como ejes básicos de una política social de inclusión.
Desde esta concepción de la intervención social, los proyectos de integración llevan asociadas las siguientes características:
• Orientar sus actuaciones a la prevención, promoción y desarrollo personal y apoyo a la incorporación social. • Trabajar de forma transversal y participativa la diversidad de aspectos carenciales de las personas incorporadas a los mismos. • Incorporar actuaciones innovadoras en el campo de la intervención social y en la aplicación de políticas sociales. • Aplicar metodologías flexibles que permiten adaptar los procedimientos de intervención a las características de las personas y grupos en dificultad y favorecer el desarrollo de los procesos de inserción. • Establecer actuaciones complementarias, desde una dimensión de intervención integral, con las medidas que puedan contemplarse en los Planes Regionales y Locales contra la Exclusión. • Actuar como dinamizadores de la participación social y refuerzo del tejido social en el territorio. Los Proyectos RMI desarrollados por las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y corporaciones locales, se financian a través de una convocatoria de subvenciones de carácter bianual, que permite garantizar una mayor continuidad en la atención.
La valoración de los Proyectos de Integración se realiza de acuerdo a los siguientes criterios:
• Planificación, gestión y evaluación del Proyecto, valorándose especialmente la adecuación entre objetivos, actividades, recursos humanos y materiales y la metodología de intervención. • Proyectos que se dirijan a colectivos en situación extrema de exclusión social. • Valoración de informe del Centro Municipal de Servicios Sociales ubicado en el área territorial de desarrollo de los Proyectos. � Encuentro Renta Básica y Procesos de Inserción
•
Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora.
•
Adecuación de los Proyectos a las necesidades de inserción de los colectivos y/o
territorios a quien va dirigido.
•
Proyectos de continuidad que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus
resultados en convocatorias anteriores.
•
Proyectos que investiguen o planteen nuevas estrategias de intervención en la lucha
contra la exclusión social.
•
Proyectos que favorezcan la integración laboral de los participantes.
•
Proyectos dirigidos a colectivos cuyos perfiles de exclusión tengan mayor presencia en la
Renta Mínima de Inserción.
•
Presentación de la auditoría sobre la situación económica de la entidad en el momento
de la presentación del Proyecto.
•
El Plan contra la Exclusión Social de la Comunidad de Madrid: áreas y medidas.
Aprobado por Consejo de Gobierno de 20 de diciembre 2001 y con vigencia para los años
2002-2006, es la Comunidad de Madrid una de las Comunidades Autónomas pioneras en la
puesta en marcha de una iniciativa para erradicar la exclusión social de la sociedad
madrileña en el marco de políticas activas integrales y transversales que acometan desde las
diferentes áreas las estrategias de lucha contra la exclusión social, con el fin de dar una
respuesta integral y transversal para combatir los procesos de exclusión y mejorar la
cohesión y la integración social en la Comunidad de Madrid.
El contexto político-institucional en el que surge el Plan, es por una parte, el Consejo Europeo de Lisboa y la Cumbre de Niza y, por otra, el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España 2001-2003
Tiene como objetivo fomentar la participación en el empleo y del acceso a los recursos, derechos, bienes y servicios (garantía de ingresos, servicios sociales de atención primaria, vivienda, educación, salud), así como prevenir los riesgos de exclusión y actuar en favor de los más vulnerables.
El Plan contra la exclusión social de la Comunidad de Madrid es el resultado de la investigación realizada por la Universidad de Navarra, sobre la exclusión social y de la encuesta aplicada a 2.700 hogares perceptores del extinguido IMI.
Comprende 138 medidas agrupadas en las siguientes áreas:
• Garantía de ingresos. • Acompañamiento social • Formación y empleo • Educación • Salud � Encuentro Renta Básica y Procesos de Inserción
•
Vivienda
•
Coordinación interdepartamental y evaluación
•
Sensibilización social y seguimiento
- Características del Plan Contra la Exclusión Social
1.- Atención prioritaria de los más excluidos desde las distintas políticas sectoriales, dentro de una concepción abierta acorde con las peculiariedades de los procesos de exclusión en cada ámbito.
2.- Establecimiento de un nivel mínimo de acceso a los derechos sociales, como contenido básico de la ciudadanía.
3.- Adecuación en el contenido y en el procedimiento de acceso a las prestaciones para que éstas respondan a las necesidades de los más excluidos.
4.- Corresponsabilidad de las diferentes Consejerías y Administraciones públicas implicadas en la lucha contra la exclusión, en coherencia con la concepción multidimensional de los procesos de exclusión social), asumiendo sus competencias y aportando la financiación necesaria para las intervenciones previstas.
5.- Desarrollo de mecanismos de coordinación entre los servicios sociales y el resto de sistemas de protección social, tratando de buscar la sinergia de las intervenciones en todos los ámbitos.
6.-Concepción participativa, tanto en el proceso de elaboración del plan como en su puesta en marcha y seguimiento, entendiendo que la lucha contra la exclusión social es una responsabilidad del conjunto de la sociedad.
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