Arraigo social

De ODS

Modelo de solicitud

¿A quién se la entregan?

A quienes acrediten una residencia permanente en España de un mínimo de 3 años. Esta autorización lleva aparejada una autorización de trabajo y no implica tener que regresar al país de origen para hacer trámite alguno.


Pasos que se deben seguir


Comunidad de Madrid: Desde el 9 de mayo de 2009 queda eliminado el teléfono de cita previa. La cita se debe pedir a través de www.map.es, y en la cita indicada presentar toda la documentación solicitada.

Documentos necesarios De todos los documentos, original y copia (no entregar Los originales, sólo llevarlos a la cita para que puedan comprobar la validez).

Impreso de solicitud según modelo oficial (EX-00), 2 ejemplares, uno entregamos y el otro nos queda como resguardo).
Fotocopia de todas las hojas del Pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses o documento válido de entrada en España (legalizado).
Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado y traducido). Tener cuidado con que no caduque mientras que se reúnen el resto de los papeles. La caducidad depende del país (normalmente son tres meses), y si no tiene fecha de caducidad su validez es de seis meses.

Para legalizar este documento (aplicable a cualquier otra legalización) hay dos procedimientos:

en algunos se aplica la Apostilla de la Haya.
Vía consular: es necesario un sello del Ministerio de Exteriores del país de origen, otro del Consulado de España en ese país, y una vez en España el documento deberá ser sellado por la Dirección General de Asuntos Consulares (C/ Juan de Mena 4, <M> Banco de España). Con cita previa obtenida en www.maec.es
Certificado de empadronamiento histórico, donde aparecerá la primera fecha en la que te empadronaste (original y copia). Tener en cuenta que caduca a los tres meses.
Otros documentos que demuestren la permanencia en España durante un periodo continuado de tres años. Cuanto más oficial sea el documento, más valor tiene, por ejemplo, una receta médica o un certificado del médico de la seguridad social, o de cualquier entidad pública, tiene más valor que una carta de una asociación o un resguardo de envío de dinero que son emitidos por una entidad privada. En cualquier caso, cuantas más pruebas, mejor, y lo recomendable es que entre una prueba y otra no pasen más de dos o tres meses.

Ejemplos de pruebas:

Tarjeta Sanitaria de la Seguridad Social o Seguro Médico.
Las recetas médicas y un historial de las visitas pueden ser muy buena prueba.
Empadronamientos antiguos.
Cartas de expulsión archivadas o con escritos de archivo.
Se puede pedir un certificado a la EMT que acredite cuándo fue emitido el abono transporte. Este certificado, junto a los tikets de los meses, puede ser una buena prueba. Se solicita en Plaza Descubridor Diego de Ordaz, (Metro Ríos Rosas.)
Asociaciones por las que se haya pasado.
Carné biblioteca.
Cartilla del banco junto con los movimientos.
Resguardos de envíos de dinero.
Facturas.
Todo lo que se te ocurra donde venga tu nombre y la fecha.
Contrato de trabajo de un mínimo de 1 año de duración (aunque el Ayuntamiento puede eximir al extranjero de esta necesidad por tener medios de vida suficientes, es una variante casi imposible), de 40 horas semanales con salario según convenio. El salario nunca podrá ser inferior a 600€ por 14 pagas (8400€ al año).

Discontinuos También se pueden presentar dos contratos de trabajo por 19 horas semanales con un salario de al menos 350 euros cada empleador en caso de empleados/as de hogares discontinuos. Esta opción sólo requiere copia del DNI de los empleadores/as (además de una carta de intención de contratación.).

Si el contrato es de empresa, DNI administrador, el CIF de la empresa, documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, escritura de constitución de la sociedad, un poder de representación del representante de la empresa., TC1, TC2 y perfil del puesto de trabajo.
Si el contrato es por servicio doméstico, última declaración del IRPF del empleador (recomendable ingresos por 33000€ anuales, aunque desde 25000 puede ser aprobable). También metros cuadrados de la vivienda del empleador y estar dado de alta en la seguridad social como cabeza de familia en régimen de empleado del hogar.
Si se es autónomo: Última declaración trimestral del IVA y tres últimos boletines de cotización a Seguridad Social como autónomo.


Nota importante: Para empresa y autónomos se está pidiendo que se acredite la necesidad de contratar al trabajador, la cual puede demostrarse con “contratos de obra” que demuestren aumento del trabajo de la empresa, incrementos que se vean reflejados en la declaración del IVA o, en su defecto, con la baja de otro trabajador que sería reemplazado por el que se intenta contratar.


Demostración de la situación de Arraigo

Hay dos posibilidades:

Con un informe de inserción social emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que debe constar: tiempo de permanencia del interesado en su domicilio; medios de vida con los que cuenta (sin trabajo seguro será negativo), grado de conocimiento de la lengua que se utilice, inserción en redes sociales de su entorno (participación en ONG, por ej.), participación en programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado, otras consideraciones que puedan servir para demostrar el arraigo.
Acreditando vínculos familiares (padres, hijos, cónyuges): con otros extranjeros residentes legales; en cuyo caso se debe presentar la Tarjeta de Residencia del familiar y certificado de nacimiento o matrimonio para acreditar el parentesco.

Causas de denegación

Tener incoado un procedimiento de expulsión o tener resolución de expulsión.
Tener antecedentes penales.
Falta de capacidad económica del empleador.
Deudas de la empresa con la Seguridad Social o Hacienda.
No acreditar la estancia ininterrumpida durante los tres años: falta de pruebas.
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