Arraigo laboral
De ODS
¿A quién se la entregan?
A quien lleva una permanencia mínima continuada de 2 años, y ha trabajado al menos un año en forma irregular y denuncia al empleador. Se acredita con la resolución judicial en su contra o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de trabajo y seguridad social. IMPORTANTE: es muy difícil obtener esta residencia. Sólo recomendable en caso de abuso mayúsculo y que la persona tenga muchas pruebas palpables de la infracción.
Pasos que se deben seguir
Denunciar al empleador ante los Juzgados de lo Social o ante la Inspección de Trabajo hasta conseguir una resolución en contra del mismo.
Comunidad de Madrid: Desde el 9 de mayo de 2009 queda eliminado el teléfono de cita previa. La cita se debe pedir a través de www.map.es, para presentar la documentación especificada, seguramente en la sede de Trabajo de C/Serrano 69 <M> Rubén Darío.
Documentos necesarios
- Impreso de solicitud según modelo oficial (EX-00), 3 ejemplares.
- Pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses o documento válido de entrada en España.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen. (legalizado y traducido)
- Certificado de empadronamiento histórico que acredite la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años (original y copia).
- Acreditar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. Podrá hacerse presentando una resolución judicial que así lo reconozca o una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
