1. Taller Legal sobre Top Manta
De ODS
NOTAS SOBRE EL TALLER LEGAL DE MANTEROS “FERROCARRIL CLANDESTINO”, Madrid junio de 2007
La venta ambulante no es un delito, lo que está tipificado penalmente es la venta de un producto o diseño que está bajo la ley de patentes y marcas o una obra artística que está bajo la ley de propiedad intelectual y, por lo tanto, exista un titular de la marca, diseño o producción artística. Es importante remarcarlo porque quizás se puede tener la posibilidad de vender otros productos como flores, paraguas, etc en los que se infringiría a lo sumo una ordenanza municipal, lo que podría acarrear una multa y la incautación de la mercancía, pero no un proceso penal.
El abogado constata que en los casos de detención hay un desconocimiento absoluto de la ley, y que los detenidos tienen el derecho irrenunciable a conocer sus derechos, independientemente de que su situación sea regular o irregular.Y para saber todos los derechos que te asisten lee atentamente este manual
El primer derecho básico después de una detención es que se te informe del motivo por el que estás detenido en un idioma que sea entendible. Por lo tanto, tienes derecho a un intérprete. Hay veces en que por ahorrarse el trámite de la traducción la policía les dice que no declaren y que pasen directamente a disposición judicial, dejando al detenido en una situación de indefensión por no habérseles informado.
El detenido tiene derecho a declarar o no declarar. Si no tienes papeles, es improbable que la policía te deje en libertad sin antes pasar a disposición judicial. Se aconseja no declarar en comisaría, ya que no puedes asesorarte por un abogado y elaborar una estrategia. Hay casos excepcionales en los que el abogado puede decirte que si declaras te dejan en libertad (por ejemplo en el caso en que el centro de detenidos o comisaría estén lleno), entonces puede ser una buena opción, pero siempre bajo consejo de tu abogado. Hay que desconfiar de las ofertas y acuerdos que haga la policía y en los que no medie tu abogado.
Durante la detención, la policía no puede golpearte, insultarte, amenazarte, etc., tan sólo detenerte e informarte de tus derechos. Si lo anterior se incumple, o bien estás enfermo, tienes derecho a que te trasladen a un centro sanitario. Una vez en el médico, es recomendable no decir que te ha golpeado la policía, porque puede ser que el médico tenga miedo y reduzca, por ejemplo, la gravedad de las lesiones que puedas tener. Es mejor decir, tan sólo, que te han pegado. Después de la revisión, se te entregará un parte o informe médico. Es importante guardar bien este documento, ya que al salir en libertad, puedes ir a un juzgado y denunciar los sucedido, tengas o no papeles. En cualquier caso, tras ser puesto en libertad, debes acudir otra vez a un centro médico para que valoren el alcance total de las posibles lesiones y, de nuevo, tan sólo decir que te han pegado, sin dar explicaciones de que ha sido al policía. Para la denuncia en caso de agresión policial, es recomendable buscas asesoramiento especializado y de confianza.
Si se te ha detenido por venta ambulante y no tienes papeles, vas a tener dos abogados: uno por el delito de la venta ambulante, y otro por extranjería por tu situación “irregular”. Si quien te lleva el caso es un abogado de confianza, puedes solicitar que te lleve los dos temas la misma persona. Si tienes abogado particular, puedes designarle a él para que se encargue de los dos asuntos.
Una vez detenido, tienes derecho a que se ponga en conocimiento de tu detención a una persona que tu designes (amigo, familia..) y si lo solicitas también a tu consulado, aunque esto último no tiene en la mayoría de los casos ninguna repercusión. En cualquier caso, es la policía quien realiza este trámite y se pone en contacto con ellos.
Después de declarar (o no), tienes derecho a una entrevista reservada con el abogado sin que esté presente la policía. En este momento, es muy importante que le cuentes absolutamente todo lo que pueda ser relevante para el juicio (si has sido detenido anteriormente, tu situación legal, etc) ya que esta información va a ser la que utilice el abogado para elaborar tu defensa. Puedes solicitar un intérprete.
Posteriormente te trasladarán hasta el juzgado. Durante el traslado pueden haber diferentes escalas en centros policiales, pero no hay que asustarse porque no pueden expulsarte en este momento. Si no hay condenas anteriores, lo habitual es que por vender CDs, bolsos, etc., el juez te ponga en libertad. En ese caso, no hay que perder el contacto con el abogado para saber en todo momento el estado del procedimiento y preparar una buena defensa. Aunque el abogado sea de oficio, está obligado a atenderte las veces que lo solicites. En el caso de que no te defienda correctamente, puedes enviar una queja al Colegio de Abogados (dar la dirección dependiendo del lugar) y pedir que te designen otro abogado.
En el juzgado hay que dar un domicilio dónde te enviarán cualquier notificación acerca del caso. Es importante que sea una dirección de confianza, ya que si devuelven cualquier carta al juzgado te pueden poner en búsqueda y si te detienen llevarte a prisión. El primer papel que te llegará será probablemente la acusación del fiscal. En ese caso, no hay que ponerse nervioso por lo que puedas leer, tan sólo has de ponerte en contacto lo antes posible con el abogado para preparar la defensa.
En España existe la posibilidad de que durante el juicio se puedan llegar a acuerdos entre el abogado y el fiscal. De esta manera, por ejemplo, se puede pactar una pena pequeña. Importante: si no tienes papeles, es aconsejable no llegar a ningún acuerdo, ya que aunque la pena acordada pueda ser reducida, es una sentencia en firme y en la próxima detención te pueden llevar a prisión. Por lo tanto, en este caso, es mejor asumir una sentencia negativa y recurrirla posteriormente para alargar el proceso. Por eso hay que tener confianza en el abogado y tener claro que si no estás conforme con él, tienes derecho a pedir otro. En el caso de que tengas papeles, la opción de llegar a un acuerdo puede ser una buena opción, pero debes valorarlo con tu abogado en relación a tus circunstancias personales.
Cada vez hay más sentencias absolutorias en juicios por venta ambulante, así que no hay que desesperarse y tener paciencia. Los jueces, para acusar a los detenidos, están pidiendo, por ejemplo, que la acusación pruebe que la venta de estos CDs o DVDs supone a la compañía una pérdida o perjuicio relevante; o han de probar que las canciones de los CDs están registradas y que el demandante es el titular de estos derechos, la denuncia de los titulares de los derechos, la prueba de que estaba vendiendo efectivamente y que la venta se produjo,....
